Se multó al colegio Ntra Sra de la Misericordia por faltar al Código de Convivencia de la Ciudad

Nov 29, 2017 Categoría: Código de Convivencia

Durante la mañana del miércoles, el establecimiento educativo recibió una sanción por provocar degradación visual.

El hecho se produjo debido a que los estudiantes que asisten a la mencionada institución, ensuciaron vereda y calzada a raíz del deliberado destrozo de papeles en ocasión de finalizar las clases correspondientes al ciclo lectivo 2017.

Según el Código de Convivencia de la Ciudad, este tipo de conductas deben ser sancionadas con el pago de 2.000 unidades tributarias, el equivalente a $4.600 por provocar degradación visual.

El Código de Convivencia de la Ciudad establece claramente que no se pueden realizar este tipo de acciones y que las mismas serán debidamente sancionadas:

CAPÍTULO I.- DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 20º: Fundamentos de la regulación

  1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
  2. Sin perjuicio de otras infracciones, los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento del patrimonio público, no sólo devalúan y deterioran, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 21º: Normas de conducta.

  1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y municipal en su caso, y con previa comunicación a la autoridad municipal.
  2. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán denunciarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad y adoptar las medidas a su alcance.

Artículo 22º: Régimen de sanciones.

  1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
  2. Tendrán la consideración de infracciones graves, las pintadas o los grafitos que se realicen:
  3. a) En los paradores del transporte público de pasajeros, ya sean de titularidad pública o privada.
  4. b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
  5. c) En las fachadas de los inmuebles públicos o privados, colindantes con parques y jardines públicos.
  6. d) En las señales de tráfico o de identificación vial, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
  7. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.-

Esta normativa tiene como objetivo preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, y también respetar la dignidad y los derechos de los demás y sobre todo hacer reflexionar sobre las conductas reprochables que afectan a la comunidad.

Insistimos e insistiremos en la importancia de valorar el patrimonio de la Ciudad, que en definitiva es de toda la ciudadanía.

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