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Pensión para Madres de 7 hijos o más


Dirección de Coordinación de Proyecto y Planes Sociales

I.PPS001/08

Instructivo de Servicios

Pensión para Madres de 7 hijos o más

OBJETO

Informar y asesorar sobre la Ley Nacional de Pensiones a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Lugar y Horario de Atención

Coordinación de Proyectos y Planes Sociales - Estación Cultural. Perú y Las Heras

Lunes a Jueves de 9:00 a 12:30 hs.

Responsable de Inicio de Trámite

El trámite es PERSONAL Y NO NECESITA GESTOR.

Documentación y Datos Requeridos

  • Original y Copia del D.N.I.

  • Residir en Ciudad de Mendoza

  • Ser o haber sido madre de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados.

  • Partidas, testimonios, actas de nacimiento de los hijos emitidas por el Registro Nacional de las Personas, con Acta, Tomo y Folio de Inscripción.

  • En aquellos casos en los que los solicitantes no tenga las 7 partidas de nacimiento de sus hijos podrá suplir con la siguiente documentación: partida de defunción de los hijos donde conste que ha nacido vivo .Debe consignar datos correctos de la madre, años de edad del hijo a la fecha de su fallecimiento o años de nacimiento anterior a la fecha de defunción del mismo.

Costo (Unidades Tributarias)

Gratuito

Observaciones

  • Las partidas deben presentarse sin enmiendas, ni tachaduras y en fotocopia legible. Las fotocopias deben estar debidamente certificadas por personal del CAP, autoridad judicial, policial o administrativa competente.

  • No estar amparado por ningún tipo de beneficio previsional de retiro (jubilación, pensión, etc.) No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

  • No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar, ni parientes obligados a prestar alimentos, con capacidad económica suficiente para proporcionarlos en un importe igual o superior al de la pensión instituida.

  • Ser argentina o naturalizada, con una residencia mínima y continúa de UN (1) año inmediatamente anterior al pedido de la pensión.

  • Tener las extranjeras un residencia mínima y continuada en la República de quince (15) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión

  • No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

Tiempo aproximado de Gestión

 

Legislación

Ley Nº 23.746.Decreto 2360/90

Contacto:Coordinadora de Proyectos y Planes Sociales - Beatriz Gil
Dirección:Estación Cultural. Perú y Las Heras
Teléfono:(0261) 423-0745
Horarios:lunes a viernes de 8 a 13:30
E-mail:bgil@ciudaddemendoza.gov.ar