Buscar

Pensión por Invalidez


Dirección de Coordinación de Proyecto y Planes Sociales

I.PPS002/08

Instructivo de Servicios

Pensión por Invalidez

OBJETO

Informar y asesorar sobre la Ley Nacional de Pensiones, a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Lugar y Horario de Atención

Coordinación de Proyectos y Planes Sociales - Estación Cultural. Perú y Las Heras

Lunes a Jueves de 9:00 a 12:30 hs.

Responsable de Inicio de Trámite

El trámite es PERSONAL Y NO NECESITA GESTOR.

Documentación y Datos Requeridos

  • Original y Copia del D.N.I.

  • Residir en Ciudad de Mendoza

  • Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS % (76%) o más.

  • Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial.

  • Dicha constancia deberá ser expedido por Hospital Público Nacional, Provincial o Municipal. Debe contener:

    1. Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.

    2. Sello de hospital.

    3. Firma y sello del médico que lo extiende.

    4. Firma y sello del director del establecimiento.

Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de tramite de la respectiva curatela.

Costo (Unidades Tributarias)

Gratuito

Observaciones

  • No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.

  • No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.

  • Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 años anteriores al pedido del beneficio.

  • Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima y continuada en la república de Veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.

  • No encontrarse detenido a disposición de la Justicia

Tiempo aproximado de Gestión

 

Legislación

Ley Nº 18.910. Decreto 432/97

Contacto:Coordinadora de Proyectos y Planes Sociales - Beatriz Gil
Dirección:Estación Cultural. Perú y Las Heras
Teléfono:(0261) 423-0745
Horarios:lunes a viernes de 8 a 13:30
E-mail:bgil@ciudaddemendoza.gov.ar