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Arbolado Público


Normativas

  • Ordenanza N° 2805 - 12540/86. Estableciendo diversas medidas en defensa del arbolado público
    • EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA

      ORDENA:

      Art. 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto proteger al arbolado público reglamentando los requisitos técnicos y de trámite a que se ajusta la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo de la Ciudad de Mendoza

      CAPITULO I - De la parte general.

      Art. 2°: Se considera arbolado público, sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza, de las Leyes provinciales Nro. 2376 y 4609 y de la Ley Nacional N° 13273, al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.

      Art. 3°: La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, por intermedio de la Dirección de Paseos Públicos, es la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, erradicación y replante del arbolado público.

      CAPITULO II - De la plantación:

      Art. 4°: La Dirección de Paseos Públicos es la única dependencia que puede plantar y/o sustituir el arbolado público de la Ciudad de Mendoza, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadra y calles.

      Art. 5°: Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito por la Dirección de Paseos Públicos.

      En caso de plantaciones clandestinas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor.

      Art. 6°: La apertura y/o ensanche de calles lleva a la obligación por parte de la Municipalidad de construir acequias adecuadas al riego y de plantar árboles a ambos costados de la calzada. Solamente eximirá a al Municipalidad dela plantación de árboles en aquellos casos de existencia fehaciente de accesos de vehículos que lo impidan. La superficie, libre de pavimento destinada a contener al forestal, deberá rodearlo en por lo menos 60 cm. Tomados desde el eje del mismo, en veredas de 2m o más de ancho, En veredas más estrechas cada caso se estudiará en particular.

      Art. 7º: El. distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea municipal, como asimismo el distanciamiento entre ejes de árboles y las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas por las Dirección de Paseos Públicos, conforme a la experiencia, planes, estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la variedad predominante del lugar, al ancho de la calzada, de la acequia, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.

      Art. 8°: Los responsables de los proyectos de loteos deberán presentar a la Municipalidad el ante-proyecto de riego y plantación del arbolado público, donde consten: especies, variedades, distanciamiento, tomas, desagües, pendientes y cotas de acequia, con el fin de ser aprobados por la Dirección de Paseos Públicos.

      CAPITULO III - De la conservación

      Art. 9°: Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Debiendo estas tareas ser realizadas exclusivamente por personal especializado de la Dirección de Paseos Públicos.

      Art. 10°: La Dirección de Paseos Públicos llevará un registro actualizado del arbolado público donde conste su: ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.

      Art. 11°: Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de: electricidad, teléfonos, telégrafos, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo por Mesa General de Entradas de la Municipalidad, con la antelación debida, a los efectos de dar lugar al trámite administrativo, y preferentemente para que los trabajos solicitados se realicen en el periodo del 15 de mayo al 15 de agosto, salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con carácter de urgente.

      La Dirección de Obras Municipales no dictaminará favorablemente sobre ninguno de los trabajos enunciados en el párrafo anterior sin contar con el dictamen previo de la Dirección de Paseos Públicos e informe de la Comisión Asesora de Defensa del Arbolado Público, acerca de la necesidad de los mismos.

      En situación de emergencia, por factores climáticos de alta intensidad que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación a la Municipalidad, Dirección de Paseos Públicos, en el transcurso de las 24 horas siguiente del hecho, lo cual podrá ser aprobado mediante correspondiente inspección.

      Art. 12°: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto, el cual podrá ser aprobado por la Intendencia Municipal, en el caso que no afectara< el arbolado existente. En caso de perjudicar a algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones a realizar en el proyecto para salvaguardar el arbolado público.

      Art. 13°: La Dirección de Obras Privadas no aprobará, permiso de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol sea inferior a 0.40 m. Medida desde cualquier punto del mismo.

      Art. 14º: Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como calvos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruza calles, enredaderas o plantas trepadoras, etc.

      Asimismo queda prohíbo encalar, barnizar o pintar, cualquier sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.

      Art. 15º: En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera o puente impida el normal crecimiento del arbolado, los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. Y en los casos en que los propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo razonable se realizarán por administración con cargo a la propiedad. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del árbol.

      Art. 16º: Queda prohibida la evacuación por las acequias o el vuelco a las mismas, de aguas servidas o que contengan hidrocarburos, detergentes, ácidos, álcalis, grasas y, en general, cualquier producto o sustancia que pueda afectar la vida o lozanía del arbolado público.

      Art.17º: Queda prohibida la circulación por las calles de la Ciudad de Mendoza de vehículos con carrocerías que sobrepasan los 4,20 metros de altura, medidos desde el nivel del piso, como así también los que transporten cargas de cualquier naturaleza y que sobrepasen la altura indicada, todo ello en salvaguarda del arbolado público.

      Art. 18°: Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.

      Art. 19°: Todo animal que provoque daño en el arbolado público de alineación o el existente en espacios verdes municipales será retirado por la municipalidad y para su devolución el propietario pagará una multa y el valor del daño correspondiente.

      Art. 20°: La nuevas acequias que se construyan, lo serán a cielo abierto, y solo llevarán cobertura en casos debidamente justificados como ser: cruces de calles, caminos, puentes de acceso peatonal o vehicular y frente a templos o escuelas.

      Las acequias revestidas con hormigón u otro material impermeable deberán contar con aberturas en su pared interna y base, en el lugar correspondiente a cada árbol implantado o por implantar, las cuales no podrán ser menores a 1,20 metros de longitud.

      El piso de las acequias revestidas deberá contar con el correspondiente cribado, y otra forma de abertura que asegure una adecuada infiltración de agua.

      CAPITULO IV - De la erradicación:

      Art. 21°: La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, refacción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra.

      En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extirpación se hiciera imprescindible, el Departamento Ejecutivo (previo informe, que al respecto emita la Dirección de Paseos Públicos) decidirá en definitiva.

      Los gastos que demande la erradicación del forestal correrán por cuenta del propietario.

      Art. 22°: Las causas que justifican la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en el Art. 21 serán las siguientes:

      1. Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables.

      2. Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída.

      3. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.

      4. Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles.

      5. Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.

      6. Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones.

      7. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

      Art. 23°: Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad, presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o uniones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista. Las peticiones que realicen los Consorcios de Propiedades Horizontales deberán cumplir con lo estipulado en la Ley Nacional N° 13512.

      Art. 24°: La Intendencia Municipal, previo informe de los organismos técnicos correspondientes dictará en cada caso una resolución, autorizando o denegando la operación, y dándole el trámite, caso de así corresponder, curso a otras instancias administrativas.

      CAPITULO V - Del replante

      Art. 25°: La Dirección de Paseos Públicos procederá a replantar árboles, en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del lugar.

      Art. 26°: Correrá por cuenta del Municipio la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la reconstrucción de la acera y cuneta, salvo cuando la extracción se realice por la misma causa invocada en el artículo 21°.

      CAPITULO VI - De las penalidades

      Art. 27°: Las multas que por infracciones a la presente aplique el Departamento Ejecutivo, se ajustarán a lo siguiente:

      Por infracción al artículo 9°:

      1. Por talar un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc.) de 250 a 450UP más el pago del ejemplar involucrado.

      2. Por podar, dañar, perjudicar o destruir parcialmente un árbol de 100 a 200 UP y pago del daño causado.

      Por infracción al Art. 14°, 16°, 17° 18° y 19 de 100 a 200 UP y pago del daño causado.

      Art. 28°: Es obligación de los propietarios, inquilinos y ocupantes frentistas colaborar en el control con la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones al o a los árboles implantados frente a la propiedad, siendo de su responsabilidad comunicar a la Dirección de Paseos Públicos cualquier anomalía que detectaren en su cuidado o normal vegetación. El propietario será responsable por los daños causados al arbolado público existente frente a su propiedad, salvo la prueba eximente a su cargo del hecho de terceros.

      Art. 29°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.

      SALA DE SESIONES, Treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

      Firmado por: VICTOR M. FAYAD, Presidente H.C.D.

      BRUNO G. PALOMBARINI, Secretario H.C.D.

  • Ordenanza N°2.947. Modificando los Arts. 9º Y 27º de la Ordenanza Nº 2805/86 (REF. Defensa del arbolado.)
    • VISTO:

      El Expte. Nº 108-C-88 caratulado: "CONCEJAL JORGE REDINI - BLOQUE RADICAL - E / PROYECTO DE ORDENANZA TENDIENTE A MODIFICAR PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 2805 / 86 ( medadas en defensa del Arbolado Público)

      CONSIDERANDO:

      Que el arbolado público es de importancia sustancial, especialmente en Mendoza debido a su clima y a las particulares características de su ambiente.-

      Que, la modificación del Art. 9º de la Ordenanza 2805 / 86 deja abierta la posibilidad de la Comuna autorice a terceros a realizar tareas en el arbolado público, pero siempre de acuerdo a normas reglamentarias dictadas por la Comuna.-

      Que, la modificación del Art. 27º de la Ordenanza en cuestión establece el régimen de penalidades a lo infractores, el cambio adopta un régimen compuesto por una multa básica a la que se agrega un adicional graduado de acuerdo a los años de vida del forestal, además los valores de las multas se han aumentado, a fin de incentivar el efecto disuasivo que pueden poseer.-

      POR ELLO:

      EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA.

      ORDENA:

      ART. 1º - Modifícase el texto del ART. 9º de la Ordenanza Nº 2805 / 86, el que queda redactado de la siguiente manera:

      "Art. 9º : Queda prohibido a toda persona o empresa, ya sea privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, poda aéreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público, Salvo expresa autorización conferida por la Municipalidad. Tales tareas serán realizadas por personal especializados de la Dirección de Paseos Públicos, y en caso de autorización a terceros para efectuarlas siempre será según normas reglamentarias dictadas por la Comuna y bajo estricto control por parte de profesionales de la Dirección de Paseos Públicos"

      ART. 2º - Modificase el texto del Art. 27º de la Ordenanza Nº 2805 / 86 el que queda redactado de la siguiente manera:

      "Art. 27º : Las infracciones a la presente Ordenanza serán penalizadas de acuerdo al siguiente detalle:

      a) Por infracción al Art. 9:

      1) Por talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc); multa básica de 400 U.P. a 600 U.P. más multa adicional de 200 U.P. a 400 U.P. por cada año de vida del forestal afectado.

      2) Por poda aérea y/o radicular, cortes, despuntes y/o toda otra acción que dañe, perjudique o destruya parcialmente a un árbol; multa básica de 100 U.P. a 400 U.P. más multa adicional de hasta 100 U.P. por cada año de vida del forestal afectado.

      b) Por infracción a los Arts. 14º, 16º, 17º, 18º, 19º.

      1) Multa básica de 100 U.P. a 200 U.P.; más multa adicional de hasta 50 U.P. por cada año de vida del forestal afectado.-

      2) Si de la infracción deviniera la destrucción del árbol o un daño de tal magnitud que

      impidiera, la recuperación la multa adicional será de 50 U.P. a 100 U.P. por cada año de vida del forestal afectado.-

      "La Municipalidad aplicará las multas previo informe técnico de la Dirección de Paseos Públicos, evaluándose tanto la magnitud objetiva del daño causado como la intencionalidad en la acción que lo acusare".

      ART. 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas. -

      SALA DE SECIONES, veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y nueve.-

      Promulgada por el Departamento Ejecutivo con el Nº 13.166, en fecha 12 de julio de 1989.

      BRUNO G. PALOMBARINI DUGAR EDUARDO CHAPPEL

      Secretario Legislativo Presidente

      H.C.D. H.C.D

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