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Arbolado Público


Plantaciones

Es otra de las tareas que este Departamento de Arbolado realiza, el forestal se coloca en nicho nuevo o en tocón perforado con destoconadora, para poder usar la máquina el tocón debe reunir algunos requisitos: tener un diámetro no menos de 45 cm, encontrarse a ras del piso, no haber postes, carteles, canastos, a una distancia aproximada de 2 metros, estar vertical al suelo.Otras tareas:

  • Todo árbol erradicado es reemplazado por uno nuevo. Son excepciones los casos en que el ejemplar fue talado por los siguientes motivos: raleo, encontrarse en ochava, fuera de línea del arbolado.
  • Para que el crecimiento del nuevo forestal sea el óptimo, debe existir una distancia mínima de seis metros entre de cada forestal.
  • Hay especies que son aptas para el arbolado público (tales como Fresno europeo, Plátanos, Moreras, etc.) son éstas las que se implantan, la especie que predomina en la cuadra.
  • Por año se plantan más de 800 arbolitos con sus respectivos tutores, aproximadamente el 50% próspera, el resto son dañados por actos vandálicos (quebrado, robados) o afectados por agentes externos.

Levantamiento de vereda y arreglo de vereda

El levantamiento es producido por las raíces superficiales de los forestales mal implantados.

Solicitar la erradicación de forestales y levantamiento de veredas: Trámites y Servicios

Ordenanza referida a la plantación:

CAPITULO II - De la plantación:

Art. 4°: La Dirección de Paseos Públicos es la única dependencia que puede plantar y/o sustituir el arbolado público de la Ciudad de Mendoza, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadra y calles.

Art. 5°: Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito por la Dirección de Paseos Públicos.

En caso de plantaciones clandestinas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación, sin que ello dé derecho a reclamo al infractor.

Art. 6°: La apertura y/o ensanche de calles lleva a la obligación por parte de la Municipalidad de construir acequias adecuadas al riego y de plantar árboles a ambos costados de la calzada. Solamente eximirá a la Municipalidad de la plantación de árboles en aquellos casos de existencia fehaciente de accesos de vehículos que lo impidan. La superficie, libre de pavimento destinada a contener al forestal, deberá rodearlo en por lo menos 60 cm. Tomados desde el eje del mismo, en veredas de 2 metros o más de ancho. En veredas más estrechas cada caso se estudiará en particular.

Art. 7º: El.distanciamiento del árbol, respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea municipal, como asimismo el distanciamiento entre ejes de árboles y las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas por las Dirección de Paseos Públicos, conforme a la experiencia, planes, estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la variedad predominante del lugar, al ancho de la calzada, de la acequia, de la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.

Art. 8°: Los responsables de los proyectos de loteos deberán presentar a la Municipalidad el ante-proyecto de riego y plantación del arbolado público, donde consten: especies, variedades, distanciamiento, tomas, desagües, pendientes y cotas de acequia, con el fin de ser aprobados por la Dirección de Paseos Públicos.

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