


El cumplimiento y aplicación de la Ley de Tránsito Art. 3 esta a cargo de Dirección de Tránsito, de la Policía de Mendoza, La Dirección de Transporte y de los Municipios que hubieren resuelto ejercer su competencia a partir de la firma de los convenios al que se refiere el art. 13 y la creación de la Policía de Tránsito.
El Municipio podrá dictar ordenanzas sobre materia de Tránsito siempre y cuando no contradigan el sistema vial interjudiccional.
El Municipio de Capital comenzó a crear diversas ordenanzas a fin de ejercer el poder de policía en la materia.
Históricamente se dictaron las siguientes ordenanzas.
Posteriormente se celebra un convenio entre la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza con la Provincia, ratificado por el decreto 2061/95.
La Ordenanza 3736/08 es la que se encuentra vigente. Consiste en una suerte de proceso mixto, con predominio de la palabra hablada sobre la escritura; donde el Juez de Tránsito asume un papel protagónico en su condición de director del proceso, en concordancia con la plena vigencia del principio de inmediación y en el que se experimenta una concentración de los actos procesales en la audiencia pública, la cual constituye la actividad central del proceso.
Con ello todas las actuaciones procesales se cumplen y resuelve en la audiencia , con los beneficios desprendidos de la inmediación, la concentración y la publicidad, Constituyéndose la audiencia en el elemento central del proceso que se concentra por la reunión de los tres elementos esenciales al mismo, que son el Juez, las partes y las pruebas ofrecidas.
Como Estructura Orgánica para el Proceso Oral, se forma una Unidad Organizativa de Juzgados a cargo de la tarea administrativa de la coordinación, organización e implementación del procedimiento y un Cuerpo Unificado de Jueces destinado exclusivamente a la resolución de las causas, efectuando la asignación de causas por sistema integrado de cómputos.
Esta nueva modalidad posibilitó, la rapidez de sentencia y cobro, como también ayudo a la notificación a poder procesar con mayor acierto el posible pago por notificaciones inmediatas o masivas.
La rapidez de este proceso, no solo ayuda a la Comuna a recaudar, sino que enseña y posibilita al infractor a tener la resolución del Juez a corto plazo y poder hacerla efectiva con el pago.
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San Martín 188 - Ciudad de Mendoza