Programa
Construyendo Puentes

Requisito para la Constitución de una Asociación Civil

A los fines del otorgamiento de la Personería Jurídica a una asociación civil, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado por los artículos Nº 168, 169, y siguientes del actual Código Civil y Comercial de la Nación, deberá acompañarse:

• ACTA CONSTITUTIVA: El acto constitutivo de la asociación civil, debe otorgarse por instrumento público o privado, con firma certificada por escribano público. Al nombre de la entidad, debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento “asociación civil,” en el caso por ejemplo de una Unión Vecinal o “simple asociación” en el supuesto de la constitución de una Cooperadora de un establecimiento educacional, por ejemplo.

• ESTATUTO SOCIAL: otorgado con las formalidades del artículo Nº 169 y requisitos del artículo Nº 170 del Código Civil y Comercial de la Nación.

• NÓMINA DE ASOCIADOS.

• NÓMINA DE AUTORIDADES.

• DECLARACIÓN JURADA DE COMISIÓN DIRECTIVA.

• DECLARACIÓN JURADA DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

• ACREDITACIÓN DE PATRIMONIO PROPIO.

• NOTA SOLICITANDO APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR.

Requisitos Formales del Acta Constitutiva

1. Estar firmada por todos los asistentes del acto fundacional, con aclaración, tipo y número de documento de identidad.

2. Constar certificación de dichas firmas por Presidente y Secretario.

3. Las firmas del Presidente y del Secretario deberán, a su vez, ser certificadas por Escribano o Autoridad Municipal.

En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, algunos de los siguientes aspectos:

1. Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una asociación civil sin fines de lucro.

2. Aprobación de Estatuto. 3. Denominación de la Entidad.

4. Fijación de la cuota social: cuota social extraordinaria de constitución y cuota social mensual ordinaria.

5. Fijación del domicilio de la entidad (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración.)

6. Elección de Autoridades: miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.

7. Designación de una o dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería jurídica.

NOTA: RESOLUCIÓN N° 2300/15. Toda documentación que se presente ante la Dirección de Personas Jurídicas, deberá ser procesada por medios informáticos, no aceptándose en forma manuscrita. Previo a realizar la constitución de una Asociación Civil o Fundación, los interesados, deberán realizar trámite preconstitutivo, solicitando por escrito al Área de Entidades Intermedias, el dictado de Cursos de Capacitación. Dicha Área dispondrá, especialmente el CURSO DE TÉCNICA GRUPAL, 1° Nivel, el que tendrá carácter de obligatorio para el 80% de los futuros asociados inscriptos, debiendo acreditar obligatoriamente su cumplimiento, previamente a la obtención de autorización para funcionar.

Elaborado por: Cdor. Bruno Ferretto. Dr. César Mario Cesari.

¡Unite a nuestras redes!